Egresado de Cetys Universidad Campus Tijuana


En el estado de Baja California, México. se puede solicitar la Rectificación de el acta de nacimiento, incluido el Cambio de nombre o de Genero, esto de conformidad con el Código Civil Vigente de Baja California México.

Así es, si te Hacen Bullyng, por tu nombre o apellido, si no te gusta o te provoca alguna afectación Psicológica o Social, si deseas cambiar tu Genero para vivir plenamente, con mucho gusto podemos asesorarte.


ARTICULO 132.- Ha lugar a pedir la rectificación.
I.- Cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental;


II.- Cuando en las actas del Registro Civil existan errores mecanográficos, ortográficos, de letras, de palabras concernientes a la real identificación de la persona, o de otra índole;


III.- Cuando se trate de omisión de un dato que deba constar en el acta respectiva, de acuerdo con este Código;

IV.- Cuando se trate de errores mecanográficos o de impresión que se desprendan del contenido del acta o de los documentos que integran el Apéndice; y

V.- Cuando haya que variarse la fecha, el nombre o apellido del registrado en las actas de nacimiento, para adecuarlo a la realidad social sin que se altere la filiación o parentesco del registrado, demostrando través de documentos fehacientes que siempre se ha ostentado con un nombre distinto del que aparece en el registro de nacimiento o bien, que ha sufrido daño por el mismo. En este último supuesto, será necesario que se presente
un estudio psicológico emitido por un psicólogo autorizado por el Poder Judicial o Institución Pública, del cual se desprenda el daño referido. En tratándose de otros medios probatorios deberá promoverse en la vía jurisdiccional. Se entiende que no se altera la filiación o parentesco del registrado, cuando permanecen salvaguardados el resto de los datos que permiten establecerla, como sería el nombre de la madre, el padre, hijo o cónyuge.

VI.- Cuando se solicite modificar el género para el reconocimiento de la identidad de
género, previa la anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, sin que se
altere la filiación o parentesco del registrado.

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